Soldado del espíritu, el investigador defiende a su patria con el microscopio, la balanza, la retorta o el telescopio (Santiago Ramón y Cajal)

28 septiembre, 2016

Practicantes y Matronas: primeros pasos

En la primera mitad del siglo XIX había en España un gran número de titulaciones sanitarias que, en un alarde de la incompetencia política, eran resultado de planes de estudios nuevos pero sin extinguir los precedentes: cirujanos sangradores o de tercera clase, sangradores, cirujano menor o ministrante, etc. Planes y reglamentos que fueron eliminados, parcialmente extinguidos, alterados en parte y que hacían difícil conocer las atribuciones de los ayudantes de los médicos.

En la década de los 50 del siglo XIX desaparecieron los estudios de ministrante para ser sustituidos por los de practicante, y a partir de entonces se organizaron académicamente el resto de las profesiones sanitarias: matronas, cirujanos dentistas y odontólogos. En este artículo me voy a ocupar de los primeros pasos de los practicantes y matronas.
La Ley de Instrucción Pública de 1857, más conocida como Ley Moyano, del ministro Claudio Moyano Samaniego (1809-1890), vigente en términos generales hasta la II República, establecía las condiciones de las enseñanzas de practicante y matrona.

En la década de los 60 del siglo XIX las condiciones para ser practicante o matrona eran “muy peculiares”. Había una clara segregación por sexos y así, los practicantes tenían que ser obligatoriamente varones, podían ser casados o solteros, tener un mínimo de 16 años y poseer un certificado de primera enseñanza de la Escuela normal de Maestros. Por su parte, las matronas eran forzosamente mujeres, de al menos 20 años de edad, casadas o viudas, con el certificado de primera enseñanza (como los practicantes), pero deberían tener la licencia del marido, si era casada, o del padre o de la madre, si soltera, acompañada de solicitud de dispensa por soltería y una certificación del párroco dando fe de sus buenas costumbres.
El profesorado de practicantes y matronas estaba formado por médicos que impartían la enseñanza, en el caso de las matronas, a puerta cerrada y a distintas horas que los practicantes. Es decir, se intentaba que estos profesionales sanitarios no coincidieran “ni en los pasillos”.
Matronas y practicantes debían cursar dos años de estudios en 4 semestres, que habían de aprobar para pasar al semestre siguiente y al finalizar este tiempo tenían que realizar, en la Facultad de Medicina, un examen de reválida teórico-práctico, de una hora de duración, ante tres catedráticos y que era público, para los practicantes, y reservado para las matronas.
Obtenidos los títulos, el practicante ejercería la parte mecánica y subalterna de la cirugía y las matronas podrían asistir a partos y sobrepartos naturales y ambas, oficialmente, tenían por objeto “auxiliar la parte mecánica y subalterna de la cirugía”.
Poco antes de finalizar el siglo, con el título de practicante se podían realizar pequeñas intervenciones quirúrgicas, denominadas de ci­rugía menor, siempre que estuvieran ordenadas por un médico. Asimismo podían ser ayudantes de las grandes operaciones.
En cualquier caso, durante buena parte del siglo XIX y en España, practicantes y matronas fueron fundamentales en la sanidad de las pequeñas poblaciones diseminadas por la geografía española donde el médico era, en muchos casos, una referencia casi mitológica.
Al principio del siglo XX, el practicante en medicina y cirugía era el “encargado de ejecutar en la clínica oficial y particular las prescripciones que ordena un profesor médico, siendo responsable de su técnica, pero no de su finalidad”. Además podía ser requerido como experto en inyecciones, sangrías, vendajes, etc.

A partir de 1902 los practicantes ya podían realizar un examen complementario para poder asistir a los partos. Así que algunos ejercieron su trabajo como matronas.
Después, el plan de estudios de 1904 sufrió un cambio muy importante en el sentido de que permitía el acceso de la mujer a la profesión de practicante. Sin embargo, los legisladores mantenían las diferencias entre las mujeres practicantes y las matronas: las primeras podían realizar los estudios a partir de los 16 años, mientras que las matronas requerían ser mayores de edad y tener la autorización del marido.
Los practicantes que se dedicaban al ejercicio libre podían actuar también como barberos, dentistas, callistas y personal autorizado para asistir a partos.

Desde los años 20 no se realizaron alteraciones significativas en el contenido de los planes de formación de estos profesionales sanitarios hasta su unificación, en el año 1953, con las enfermeras y matronas, cuando nació la titulación de ayudante técnico sanitario (A.T.S.).

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