En la primera mitad del
siglo XIX había en España un gran número de titulaciones sanitarias que, en un
alarde de la incompetencia política, eran resultado de planes de estudios nuevos
pero sin extinguir los precedentes: cirujanos sangradores o de tercera clase,
sangradores, cirujano menor o ministrante, etc. Planes y reglamentos que fueron
eliminados, parcialmente extinguidos, alterados en parte y que hacían difícil
conocer las atribuciones de los ayudantes de los médicos.
En la década de los 50
del siglo XIX desaparecieron los estudios de ministrante para ser sustituidos por los de practicante, y a partir de entonces se organizaron académicamente
el resto de las profesiones sanitarias: matronas, cirujanos dentistas y
odontólogos. En este artículo me voy a ocupar de los primeros pasos de los
practicantes y matronas.
La Ley de Instrucción
Pública de 1857, más conocida como Ley Moyano, del ministro Claudio Moyano
Samaniego (1809-1890), vigente en términos generales hasta la II República,
establecía las condiciones de las enseñanzas de practicante y matrona.
En la década de los 60
del siglo XIX las condiciones para ser practicante o matrona eran “muy
peculiares”. Había una clara segregación por sexos y así, los practicantes tenían
que ser obligatoriamente varones, podían ser casados o solteros, tener un
mínimo de 16 años y poseer un certificado de primera enseñanza de la Escuela
normal de Maestros. Por su parte, las matronas eran forzosamente mujeres, de al
menos 20 años de edad, casadas o viudas, con el certificado de primera
enseñanza (como los practicantes), pero deberían tener la licencia del marido,
si era casada, o del padre o de la madre, si soltera, acompañada de solicitud
de dispensa por soltería y una certificación del párroco dando fe de sus buenas
costumbres.
El profesorado de
practicantes y matronas estaba formado por médicos que impartían la enseñanza,
en el caso de las matronas, a puerta cerrada y a distintas horas que los
practicantes. Es decir, se intentaba que estos profesionales sanitarios no
coincidieran “ni en los pasillos”.
Matronas y practicantes
debían cursar dos años de estudios en 4 semestres, que habían de aprobar para pasar
al semestre siguiente y al finalizar este tiempo tenían que realizar, en la
Facultad de Medicina, un examen de reválida teórico-práctico, de una hora de
duración, ante tres catedráticos y que era público, para los practicantes, y
reservado para las matronas.
Obtenidos los títulos,
el practicante ejercería la parte mecánica y subalterna de la cirugía y las
matronas podrían asistir a partos y sobrepartos naturales y ambas,
oficialmente, tenían por objeto “auxiliar la parte mecánica y subalterna de la
cirugía”.
Poco antes de finalizar
el siglo, con el título de practicante se podían realizar pequeñas
intervenciones quirúrgicas, denominadas de cirugía menor, siempre que
estuvieran ordenadas por un médico. Asimismo podían ser ayudantes de las
grandes operaciones.
En cualquier caso,
durante buena parte del siglo XIX y en España, practicantes y matronas fueron
fundamentales en la sanidad de las pequeñas poblaciones diseminadas por la
geografía española donde el médico era, en muchos casos, una referencia casi
mitológica.
Al principio del siglo
XX, el practicante en medicina y cirugía era el “encargado de ejecutar en la
clínica oficial y particular las prescripciones que ordena un profesor médico,
siendo responsable de su técnica, pero no de su finalidad”. Además podía ser
requerido como experto en inyecciones, sangrías, vendajes, etc.
A partir de 1902 los
practicantes ya podían realizar un examen complementario para poder asistir a los
partos. Así que algunos ejercieron su trabajo como matronas.
Después, el plan de
estudios de 1904 sufrió un cambio muy importante en el sentido de que permitía
el acceso de la mujer a la profesión de practicante. Sin embargo, los
legisladores mantenían las diferencias entre las mujeres practicantes y las
matronas: las primeras podían realizar los estudios a partir de los 16 años,
mientras que las matronas requerían ser mayores de edad y tener la autorización
del marido.
Los practicantes que se
dedicaban al ejercicio libre podían actuar también como barberos, dentistas,
callistas y personal autorizado para asistir a partos.
Desde los años 20 no se
realizaron alteraciones significativas en el contenido de los planes de
formación de estos profesionales sanitarios hasta su unificación, en el año
1953, con las enfermeras y matronas, cuando nació la titulación de ayudante
técnico sanitario (A.T.S.).
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